(Acreedores sin derecho de voto).- No tendrán derecho de voto en la Junta
de Acreedores:
1) Las personas especialmente relacionadas con el deudor, mencionadas
en el artículo 112.
2) Los acreedores quirografarios cuyos créditos se encuentren
adecuadamente garantizados con derechos reales de garantía sobre
bienes o derechos de terceros, o en cualquier otra forma.
3) Los acreedores que, después de la declaración judicial de concurso,
hubieran adquirido el crédito por actos ínter vivos, salvo que la
adquisición hubiera tenido lugar a título universal o como
consecuencia de ejecución judicial o extrajudicial.
4) Los acreedores en situación de conflicto de intereses.