(Adopción de resoluciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 144, la adopción de decisiones por la Junta de Acreedores
requerirá el voto a favor de acreedores quirografarios que representen una
porción del pasivo del deudor con derecho a voto superior a la que vote en
contra, siempre que los votos favorables representen, como mínimo, la
cuarta parte del pasivo quirografario del deudor, deducida la parte
correspondiente a los acreedores sin derecho de voto.
La votación será nominal y pública, en el orden en que los acreedores
figuren en la lista aprobada por el Juez.
Las decisiones de la Junta de Acreedores no serán impugnables, sin
perjuicio de la posibilidad de recurrir la decisión judicial que las
homologue.