LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 125

 (Adopción de resoluciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 144, la adopción de decisiones por la Junta de Acreedores
requerirá el voto a favor de acreedores quirografarios que representen una
porción del pasivo del deudor con derecho a voto superior a la que vote en
contra, siempre que los votos favorables representen, como mínimo, la
cuarta parte del pasivo quirografario del deudor, deducida la parte
correspondiente a los acreedores sin derecho de voto.
La votación será nominal y pública, en el orden en que los acreedores
figuren en la lista aprobada por el Juez.
Las decisiones de la Junta de Acreedores no serán impugnables, sin
perjuicio de la posibilidad de recurrir la decisión judicial que las
homologue.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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