LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 123

 (Informe del síndico o del interventor).- El informe del síndico o del
interventor tendrá el siguiente contenido:
1)     Memoria explicativa de la historia económica y jurídica del deudor,
       de la actividad o actividades a que se dedica o hubiera dedicado y
       de las oficinas, establecimientos y explotaciones de que fuera
       titular, así como de las causas del estado en que se encuentra.
2)     Estado de la contabilidad del deudor, con expresión de las
       infracciones legales y reglamentarias en que hubiera incurrido.
3)     Memoria de la tramitación del concurso de acreedores, con expresión
       de las principales resoluciones y actuaciones realizadas por el
       síndico o el interventor.
4)     En caso de que, en el momento de la declaración de concurso, el
       activo fuera inferior al pasivo, el informe contendrá la relación
       de los bienes y derechos que deban ser objeto de reintegración a la
       masa activa, con expresión de la causa y de la persona o personas a
       las que afecte o pueda afectar la revocación. Si ya se hubiesen
       ejercitado acciones de integración de la masa activa, así se
       indicará expresamente.
5)     La forma más conveniente de proceder a la liquidación de la masa
       activa, para el caso de que no se apruebe un convenio entre el
       deudor y sus acreedores ni se logre realizar la venta en bloque de
       la empresa en funcionamiento.
6)     La tasación a valor de liquidación de la empresa en partes. Dicha
       tasación deberá ser realizada por el síndico con el asesoramiento
       de un experto independiente, aprobado por el Tribunal del concurso,
       a su costo. La tasación deberá expresarse en unidades indexadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 172 y 255 (vigencia).
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