LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 120

 (Representación legal de pequeños acreedores).- Los pequeños acreedores
ordinarios que no asisten a la Junta serán representados legalmente por el
síndico o el interventor a los solos efectos de la consideración y
votación de la propuesta de convenio presentada por el deudor.
Se consideran pequeños acreedores aquellos que sean titulares de un
crédito por importe inferior a 50.000 UI (cincuenta mil unidades
indexadas) y los que, aun superando esa cifra, sean titulares de un
crédito inferior al cociente de dividir por diez mil el total del pasivo.
En ningún caso tendrán la consideración de pequeños acreedores el Estado,
los demás entes públicos, las entidades de intermediación financiera, las
compañías de seguros y las sociedades administradoras de fondos de ahorro
previsional y de fondos de inversión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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