(Derecho de asistencia).- Todos los acreedores concursales cuyos créditos
hubiesen sido verificados tendrán derecho de asistencia a la Junta.
El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que
juzgue conveniente. La Junta de Acreedores podrá revocar esta autorización
en cualquier momento.