LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES
CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES

Artículo 115

 (Constitución de la Junta de Acreedores).- La Junta de Acreedores se
reunirá en el lugar, día y hora fijados en la sentencia de declaración de
concurso, bajo la presidencia del Juez del concurso.
Las Juntas de Acreedores sólo podrán prorrogarse con carácter excepcional.
La solicitud de prórroga planteada por el deudor, será resuelta por el
Tribunal en audiencia, atendiendo el voto mayoritario de los acreedores
concursales presentes.
El Actuario del Juzgado del concurso actuará como Secretario de la Junta.
La inasistencia del síndico o del interventor, sin justa causa, será
sancionada por el Juez con multa de hasta el 5% (cinco por ciento) del
total del pasivo concursal.
La Junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el
número de acreedores y el porcentaje de pasivo concurrentes, asista o no
el deudor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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