(Cancelación de las garantías).- Si el acreedor declarado especialmente
relacionado con el deudor no recurriera la resolución judicial aprobatoria
de la lista de acreedores, el Juez del concurso dispondrá, cuando
corresponda, la cancelación de todas las garantías de dicho crédito
inscritas en los Registros Públicos.
Si el acreedor recurriera dicha resolución se estará a lo que resulte del
recurso.