LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 109

 (Créditos con privilegio especial).- Son créditos con privilegio especial
los garantizados con prenda o hipoteca.
Los créditos con privilegio especial deberán estar inscriptos a la fecha
de declaración del concurso en el Registro Público correspondiente, salvo
los créditos emergentes de contratos de prenda común que serán
considerados privilegiados cuando hayan sido otorgados en documento
público o en documento privado con fecha cierta o comprobada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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