(Créditos con privilegio especial).- Son créditos con privilegio especial
los garantizados con prenda o hipoteca.
Los créditos con privilegio especial deberán estar inscriptos a la fecha
de declaración del concurso en el Registro Público correspondiente, salvo
los créditos emergentes de contratos de prenda común que serán
considerados privilegiados cuando hayan sido otorgados en documento
público o en documento privado con fecha cierta o comprobada.