TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA CAPITULO II - CLASES DE CREDITOS
Artículo 108
(Clases de créditos).- Los créditos que componen la masa pasiva del
deudor se clasificarán en créditos privilegiados, créditos quirografarios
o comunes y créditos subordinados.
Por su parte, los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en
créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general.