(Efectos de la sentencia sobre los acuerdos de la Junta de Acreedores).-
En ningún caso la resolución de los recursos interpuestos contra la
aprobación judicial de la lista de acreedores o el inventario invalidará
las decisiones de la Junta de Acreedores, salvo que se cumplan
acumulativamente las siguientes condiciones:
1) Que el voto del acreedor excluido, reducido en la cuantía de su
crédito o calificado como subordinado, hubiera sido esencial para
la adopción del acuerdo.
2) Que dentro del mes siguiente de que la sentencia haya quedado
firme, el acreedor comparezca ante el Juez del concurso
manifestando su disconformidad con el acuerdo adoptado en la Junta
de Acreedores.