LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 107

 (Efectos de la sentencia sobre los acuerdos de la Junta de Acreedores).-
En ningún caso la resolución de los recursos interpuestos contra la
aprobación judicial de la lista de acreedores o el inventario invalidará
las decisiones de la Junta de Acreedores, salvo que se cumplan
acumulativamente las siguientes condiciones:
1)     Que el voto del acreedor excluido, reducido en la cuantía de su
       crédito o calificado como subordinado, hubiera sido esencial para
       la adopción del acuerdo.
2)     Que dentro del mes siguiente de que la sentencia haya quedado
       firme, el acreedor comparezca ante el Juez del concurso
       manifestando su disconformidad con el acuerdo adoptado en la Junta
       de Acreedores.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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