LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 106

 (Efectos de la aprobación judicial).- Los créditos contenidos en la lista
de acreedores aprobada por el Juez se tendrán por verificados y
reconocidos dentro y fuera del concurso.
Si la sentencia judicial fuera recurrida, a solicitud del recurrente, el
Juez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para
asegurar la efectividad de la sentencia que resuelva el recurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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