LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
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Artículo 105

 (Resolución judicial sobre la lista de acreedores y el inventario).- Si
no existieran impugnaciones dentro del plazo establecido para la
impugnación de la lista de acreedores y el inventario, el Juez aprobará
ambos documentos.
En caso de existir impugnaciones, el Juez dictará sentencia aprobando la
lista de acreedores y el inventario o introduciendo a los mismos las
modificaciones motivadas por las impugnaciones deducidas.
En cualquiera de ambos casos, si existiera déficit patrimonial, el Juez lo
declarará expresamente, fijando la diferencia entre el activo y el pasivo
a la fecha de declaración del concurso de acreedores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).
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