TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS SECCION 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION
Artículo 101
(Preparación de la lista de acreedores).- Dentro de los treinta días
siguientes, a contar de la terminación del plazo para solicitar la
verificación de créditos, el síndico o el interventor preparará la lista
de acreedores con el siguiente contenido:
1) La nómina de los acreedores que forman la masa pasiva, hayan
solicitado o no la verificación de sus créditos, ordenados por
orden alfabético, indicando respecto de cada crédito la fecha,
causa, cuantía, vencimiento, garantías personales o reales y
calificación jurídica, distinguiendo la parte correspondiente al
principal y a los intereses.
2) La nómina de acreedores excluidos, indicando las razones de
exclusión de cada uno de ellos.
La lista de acreedores quedará de manifiesto en el Juzgado a disposición
de los acreedores. El síndico o el interventor comunicará a los acreedores
que se hubieran presentado a verificar sus créditos si los mismos fueron
verificados y, en caso afirmativo, las condiciones de la verificación.