LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA
CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS
SECCION 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION

Artículo 101

 (Preparación de la lista de acreedores).- Dentro de los treinta días
siguientes, a contar de la terminación del plazo para solicitar la
verificación de créditos, el síndico o el interventor preparará la lista
de acreedores con el siguiente contenido:
1)     La nómina de los acreedores que forman la masa pasiva, hayan
       solicitado o no la verificación de sus créditos, ordenados por
       orden alfabético, indicando respecto de cada crédito la fecha,
       causa, cuantía, vencimiento, garantías personales o reales y
       calificación jurídica, distinguiendo la parte correspondiente al
       principal y a los intereses.
2)     La nómina de acreedores excluidos, indicando las razones de
       exclusión de cada uno de ellos.
La lista de acreedores quedará de manifiesto en el Juzgado a disposición
de los acreedores. El síndico o el interventor comunicará a los acreedores
que se hubieran presentado a verificar sus créditos si los mismos fueron
verificados y, en caso afirmativo, las condiciones de la verificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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