APROBACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 17/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1608
Reglamentada por: Decreto Nº 266/009 de 03/06/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Período de prueba).- Se podrá concertar por escrito un período de prueba
para todo tipo de contrato celebrado con duración superior a diez días. El
período de prueba no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del tiempo
total del contrato.
Ayuda