SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 94
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas", programa 443 "Ciencia y Tecnología de la Salud" una partida de
$ 1:093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación
1.1 "Rentas Generales", con destino a financiar los gastos de
funcionamiento del "Banco de Tumores".
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 443 "Ciencia y Tecnología de la Salud" el Proyecto de Inversión 772 "Banco de Tumores", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 98.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 94.