APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 92

 Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría de Estado", el Grupo 0 "Retribuciones
Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 6:302.000 (seis
millones trescientos dos mil pesos uruguayos) anuales con destino a
compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de
especialización y dedicación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe
el Poder Ejecutivo. La Contaduría General de la Nación habilitará un
objeto de gasto específico, en la categoría "Compensación Especial" según
lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007.

Esta compensación no será considerada como incluida en la previsión del
último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 793/008 de 29/12/2008.
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