APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 77

 Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007
"Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento" (AGESIC) los créditos con destino a gastos
de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales" en:

Ejercicio 2008: $ 13:800.000 (trece millones ochocientos mil pesos
uruguayos)

Ejercicio 2009: $ 10:420.000 (diez millones cuatrocientos veinte mil pesos
uruguayos).

Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con
destino a gastos de inversión, para el Ejercicio 2008, de acuerdo al
siguiente detalle:

     Rentas Generales     Endeudamiento        2008
        $ 1:530.000        $ 1:080.000     $ 2:610.000

Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con
destino a retribuciones personales a partir del Ejercicio 2009 en $
14:500.000 (catorce millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

El monto autorizado precedentemente se destinará a financiar:

A)     Los puestos de trabajo que se detallan a continuación, los cuales
       se incorporan a la estructura organizativa autorizada por el inciso
       séptimo del artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
       2006, y por el artículo 120 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
       2007, y a las unidades reguladoras vinculadas a los cometidos
       propios de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
       Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, con
       igual nivel retributivo que los de la misma denominación:

       1 Secretario General, Profesional I

       3 Jefe de Departamento, Profesional I

       4 Profesional II

       3 Profesional IV

B)     La transformación de un Profesional II en Jefe de Departamento
       Profesional I del Area de Normas y Procedimientos.

C)     La transformación de un Profesional IV en Profesional II del Area
       de Fiscalización.

D)     Las funciones de Alta Prioridad creadas en los artículos 78 y 79 de
       la presente ley.

La AGESIC comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se
asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de
promulgada la presente ley, entre objetos del gasto de funcionamiento y
entre proyectos de inversión.

La distribución entre los objetos del gasto del Grupo 0 "Retribuciones
Personales" deberá contar con un informe previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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