SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 74
Facúltase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a apercibir
directamente a los organismos que no cumplan con las normas y estándares
en tecnología de la información establecidas por la normativa vigente, en
lo que refiera a seguridad de los activos de la información, políticas de
acceso, interoperabilidad e integración de datos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.