APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES
SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 6

 Habilítanse los créditos suprimidos en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con las
modificaciones introducidas por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, los que deberán transferirse a un objeto de gasto del
Grupo 0 "Servicios Personales" de las respectivas unidades ejecutoras, con
destino al financiamiento de la reestructura de sus puestos de trabajo.
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