APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS

Artículo 487

 Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas
Generales", Proyecto de Funcionamiento "Programa para la Formación y
Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Prestadores Públicos de
Servicios de Salud", una partida de $ 100:000.000 (cien millones de pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 200:000.000 (doscientos millones
de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Autorízase a abonar compensaciones a los recursos humanos afectados al
proyecto.

El programa será gestionado por ASSE y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, según convenio que contemple dotar a ASSE de la formación de recursos humanos que esta requiera para la cobertura de las necesidades asistenciales, así como contemplar la función asistencial de los docentes de la Facultad de Medicina. La Unidad de Gestión y Coordinación (UGC) del Programa se compondrá de cinco miembros. Cada institución definirá dos representantes, y un quinto miembro que será designado por la Facultad de Medicina en un plazo de treinta días, de una terna propuesta por ASSE. Se habilita a que los créditos asignados al Programa sean ejecutados a través de la comisión de apoyo de ASSE, no siendo de aplicación, por tanto, la limitación establecida en los artículos 719 y 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El programa contará con dos fondos para los subprogramas UDAS y UDAS Fmed. El presupuesto total del programa será asignado en partes iguales para cada uno de estos fondos, los cuales serán administrados financieramente por ASSE. (*) 

Hasta el 10% (diez por ciento) del subprograma UDAS podrá ser destinado a convenios a celebrar con la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y con la Dirección Nacional de Sanidad Policial. (*)

En oportunidad de la presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal, la Administración de los Servicios de Salud del
Estado deberá remitir un informe de evaluación de las actividades
realizadas y del cumplimiento de los objetivos del programa.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.


(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 
215.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 263.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 263, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 487.
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