SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Artículo 485
Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001, Unidad
Ejecutora 005, "Ministerio de Economía y Finanzas", la asignación
presupuestal del Proyecto 906 "Fortalecimiento del Sistema Nacional de
Investigación e Innovación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en un
monto anual de $ 31:000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos)
para los Ejercicios 2008 y 2009.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.