SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 469
Autorízase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
contratar, en régimen de arrendamiento de servicios profesionales, a los
Médicos de Familia comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 104 de
la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, hasta tanto no se incorporen
al padrón presupuestal.