SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 464
Autorízase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sin
que esto implique costo presupuestal, la creación de cargos en los grados
de ingreso de los Escalafones A, B y D, con destino a incorporar en los
padrones presupuestales a los funcionarios suplentes en actividad a la
fecha de vigencia de la presente ley, y que hayan prestado servicios en
los doce meses anteriores.
Autorízase a la citada Administración a suscribir contratos de carácter
zafral de acuerdo a lo dispuesto en el literal D) del artículo 41 de la
Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.