SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 461
Asígnase una partida de $ 23:686.000 (veintitrés millones seiscientos
ochenta y seis mil pesos uruguayos) para Inversiones en el Ejercicio 2008.
Increméntase el Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluidos aguinaldo y
cargas legales, en $ 47:372.000 (cuarenta y siete millones trescientos
setenta y dos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 con destino
a la creación de hasta 200 (doscientos) cargos de profesionales residentes
en el Escalafón A, Grado 08.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.