SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 456
Los funcionarios de otros organismos que, habiendo sido autorizados a
prestar funciones en comisión en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", se encuentren afectados a la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, continuarán prestando funciones en esa condición salvo
resolución expresa del Directorio.