APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 455

 Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
transformar los cargos cuyos titulares acrediten haber desempeñado
satisfactoriamente, a juicio del jerarca, funciones propias de otros
cargos durante al menos un año con anterioridad a la vigencia de la
presente ley.

Para acceder al nuevo cargo deberán presentar los títulos o certificados
que correspondan, expedidos antes del inicio del período a que refiere el
inciso anterior.

En caso de que la retribución del nuevo cargo sea inferior a la del que
venían desempeñando, las diferencias serán consideradas compensación
personal, que se absorberá en futuros ascensos.

No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del
cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga
horaria.

Los titulares de cargos pertenecientes al Escalafón D "Personal
Especializado" que se regularicen en el Escalafón B, "Personal Técnico
Profesional", podrán mantener el régimen horario que cumplen actualmente.

Asígnanse una partida de $ 1:118.500 (un millón ciento dieciocho mil
quinientos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y una de $ 2:866.100
(dos millones ochocientos sesenta y seis mil cien pesos uruguayos) a
partir del Ejercicio 2009, con destino a financiar las transformaciones a
que refiere esta norma, incluidos el aguinaldo y las cargas legales.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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