SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 452
Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a utilizar la recaudación por concepto de cuotas de salud y la
proveniente de la venta de servicios a terceros, para financiar gastos de
funcionamiento e inversión.