APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 442

   Créanse los regímenes de familia de origen y de acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). A través de este régimen el INAU otorgará subsidios o subvenciones por partidas únicas o periódicas, para la atención de necesidades específicas de aquéllos, teniendo tales partidas naturaleza alimentaria, no retributiva. Estas partidas podrán ser abonadas directamente a quienes celebraron el acuerdo de acogimiento familiar, a las familias de origen o a la institución o servicio cuya intervención se requiera en cada situación.
     
   El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo considerando
como tope máximo el establecido en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 281.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 442.
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