SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 442
Créanse los regímenes de familia de origen y de acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). A través de este régimen el INAU otorgará subsidios o subvenciones por partidas únicas o periódicas, para la atención de necesidades específicas de aquéllos, teniendo tales partidas naturaleza alimentaria, no retributiva. Estas partidas podrán ser abonadas directamente a quienes celebraron el acuerdo de acogimiento familiar, a las familias de origen o a la institución o servicio cuya intervención se requiera en cada situación.
El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo considerando
como tope máximo el establecido en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 281.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 442.