SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 439
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a los efectos de
completar la asignación en el año 2009 de un volumen de recursos
equivalentes al 4,5% del producto bruto interno con destino a la educación
pública, las partidas que se indican a continuación:
A) Una partida anual de carácter permanente de $ 56:000.000 (cincuenta
y seis millones de pesos uruguayos) con destino a la recuperación
salarial y la adecuación de las escalas de sueldos de sus
funcionarios docentes y no docentes, en el marco de los proyectos
institucionales de profesionalización de las carreras docente y no
docente.
B) Una partida anual de carácter permanente de $ 13:000.000 (trece
millones de pesos uruguayos) con destino al fortalecimiento del
programa académico de los servicios.
C) Una partida anual de carácter permanente de $ 31:000.000 (treinta y
un millones de pesos uruguayos) para la Reforma Universitaria y el
Desarrollo Institucional a Largo Plazo.