SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 437
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", para el Ejercicio
2009, un monto de $ 97:920.000 (noventa y siete millones novecientos
veinte mil pesos uruguayos), en el marco de la partida dispuesta por el
literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los
siguientes proyectos de inversión:
A) Descentralización - Desarrollo Universitario en el interior del
país: $ 20:459.082 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y nueve
mil ochenta y dos pesos uruguayos).
B) Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación
Pública - Educación Tecnológica Terciaria: $ 13:166.736 (trece
millones ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y seis pesos
uruguayos).
C) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 44:463.053
(cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil
cincuenta y tres pesos uruguayos).
D) Capacitación - Postgrados y capacitación para funcionarios no
docentes: $ 7:363.244 (siete millones trescientos sesenta y tres
mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos).
E) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores
productivos claves para la economía nacional: $ 12:467.886 (doce
millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y
seis pesos uruguayos).
Los créditos que al 31 de diciembre de 2009 no se hubieran ejecutado por
razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual
destino al previsto, siempre que el monto transferido no supere el 20%
(veinte por ciento) del crédito original.