SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 434
Facúltase al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública a definir la nómina de los locales educativos en que se
invertirán los recursos propios del organismo provenientes de la venta de
acciones de la sociedad anónima a cargo de la explotación de la playa de
contenedores del Puerto de Montevideo y a establecer el procedimiento de
contratación o modalidad de ejecución, de acuerdo a las normas legales
vigentes. Dicha facultad implica la realización de los procedimientos de
contratación respectivos, la dirección, la ejecución y la administración
de las obras de construcción, mantenimiento, refacción y ampliación de
edificios educativos. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a
lo establecido en este artículo.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.