APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 434

 Facúltase al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública a definir la nómina de los locales educativos en que se
invertirán los recursos propios del organismo provenientes de la venta de
acciones de la sociedad anónima a cargo de la explotación de la playa de
contenedores del Puerto de Montevideo y a establecer el procedimiento de
contratación o modalidad de ejecución, de acuerdo a las normas legales
vigentes. Dicha facultad implica la realización de los procedimientos de
contratación respectivos, la dirección, la ejecución y la administración
de las obras de construcción, mantenimiento, refacción y ampliación de
edificios educativos. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a
lo establecido en este artículo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

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