APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 427

 Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una
partida anual de $ 192:000.000 (ciento noventa y dos millones de pesos
uruguayos) a partir del Ejercicio 2008. Dicha partida será adicional a los
anticipos otorgados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 272 de
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a efectos de completar el
incremento de créditos presupuestales dispuestos por el literal A) del
artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, referido a
la variación de ingresos del Gobierno Central en el Ejercicio 2007.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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