SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 420
Asígnase una partida anual de $ 7:111.500 (siete millones ciento once mil
quinientos pesos uruguayos) que incrementará el fondo con el que se
atiende la prima por asiduidad prevista en el artículo 365 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.