APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 392

 Dispónese, a partir de la promulgación de la presente ley, que todo
reembolso anticipado total o parcial del capital correspondiente a
préstamos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay deberá contar con
el consentimiento del acreedor, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 1477 del Código Civil.
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