APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 389

 Extiéndese la facultad otorgada al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)
por el artículo 11 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, a la
Agencia Nacional de Vivienda en las siguientes situaciones:

A)     Edificios transferidos por el BHU a la Agencia Nacional de Vivienda
       o a fideicomisos cuyo fiduciario sea la Agencia Nacional de
       Vivienda.

B)     Edificios a construirse por la Agencia Nacional de Vivienda por
       acción pública directa o coordinada.

C)     Inmuebles cuya administración transfiera el Ministerio de Vivienda,
       Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la Agencia Nacional de
       Vivienda.
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