APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 384

 La transferencia a un fideicomiso financiero cuyo fiduciario sea el Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU) o la Agencia Nacional de Vivienda, se
efectuará en las siguientes condiciones:

A)     Tratándose de créditos y, en su caso, sus garantías, se producirá
       de pleno derecho y automáticamente, por su sola inclusión en el
       documento constitutivo del fideicomiso, en instrumento público o
       privado, este último protocolizado y con certificación notarial de
       firmas desde la fecha de su otorgamiento o protocolización, en su
       caso, individualizados en el mismo o en sus anexos.

B)     La inclusión de los créditos referidos, garantizados con derechos
       reales, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, Sección
       Inmobiliaria, respectivo, mediante certificación notarial que
       incluya, con referencia al bien, departamento, localidad o sección
       catastral, zona y padrón y con respecto al crédito garantizado,
       lugar y fecha del otorgamiento, escribano interviniente y datos de
       la inscripción.

C)     Tratándose de bienes inmuebles y de los contratos otorgados
       respecto a los mismos, se producirá de pleno derecho y
       automáticamente, por su sola inclusión en el documento constitutivo
       del fideicomiso, desde la fecha de su otorgamiento, con
       individualización de aquéllos, en el mismo o en sus anexos.

Los Registros Públicos procederán a la registración de la transferencia de
los inmuebles con la sola presentación del certificado notarial que
relacione los datos individualizantes de cada bien, título y modo de
adquisición y a la inscripción del instrumento antecedente.

Están comprendidos en la transferencia de estos activos los contratos que
el BHU hubiera celebrado con referencia a dichos inmuebles.

No se requerirá el consentimiento, ni la notificación del deudor, garante,
cedido o cualquier otro interesado, a ningún efecto y en ninguna de las
transferencias previstas en este artículo.

El pago efectuado tanto al fideicomitente como al fiduciario será válido.

No será aplicable a esta trasmisión de créditos lo dispuesto por los
artículos 1764 y 1765 del Código Civil y por el artículo 569 del Código de
Comercio.

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