SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 366
Asígnase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente", a partir de la promulgación de la presente ley, una
partida de $ 21:500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar
la creación de cargos presupuestados y funciones contratadas necesarias
para concretar la reestructura de los puestos de trabajo de sus unidades
ejecutoras en el marco del proceso de transformación del Estado, conforme
a lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por los artículos
20 a 28 de la presente ley.