APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 356

 Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
Programa 007 "Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad
Social", Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social", el Registro Nacional de Obras de Construcción y su
Trazabilidad.

El Registro tendrá como objetivo conocer el desarrollo, permitir el
seguimiento del proceso constructivo, determinar la ubicación, dimensiones
y complejidad de la obra, la o las empresas intervinientes, los
trabajadores y técnicos involucrados y las subcontrataciones, con la
finalidad de prevenir los riesgos laborales y controlar la informalidad.

La reglamentación establecerá los requisitos que debe cumplir toda obra de
construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus
derivaciones, públicas y privadas, que tenga una duración que supere los
treinta jornales de ejecución, para su inscripción en el Registro Nacional
de Obras de Construcción y su Trazabilidad, creado por la presente norma.

La obligación de inscripción en este Registro le corresponde al titular de
los derechos reales de la obra o al contratista principal.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.
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