SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 336
Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Trasplante y Donación de
Organos y Medicina Regenerativa", Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional
de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos", una partida anual
de $ 5:479.660 (cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil
seiscientos sesenta pesos uruguayos) en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales", incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de regularizar las
retribuciones de los médicos y del personal no médico y la reestructura
escalafonaria.