APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 334

 Son funciones de la Comisión Honoraria Asesora:

A)     Orientar la acción institucional de acuerdo a derecho, según el
       conocimiento científico vigente y las pautas bioéticas plausibles.

B)     Velar por el cumplimiento de los cometidos esenciales del
       Instituto, supervisando el desempeño del mismo y del Sistema
       Nacional de Donación y Trasplante que el mismo coordina y gestiona.

C)     Asesorar en la fijación de pautas científicas y técnicas en el
       proceso de donación y trasplante de células, tejidos y órganos, y
       la medicina regenerativa.

D)     Asesorar sobre los requisitos que deberán cumplir los programas de
       donación, trasplante y medicina regenerativa.

E)     Asesorar en la autorización de los programas de donación,
       trasplante y medicina regenerativa que podrán operar dentro del
       marco del Sistema Nacional de Donación y Trasplante.

F)     Dictaminar en los conflictos que puedan plantearse por apartamiento
       de las disposiciones legales, inobservancia de pautas, protocolos o
       reglas, u otras eventualidades en las que sea pertinente analizar
       errores, rectificar acciones, clarificar criterios o radicar
       denuncias ante la autoridad competente.

La Comisión Honoraria Asesora debe ser necesariamente oída por el
Director, siempre que sus integrantes lo consideren conveniente u
oportuno, por asuntos relacionados con la vida institucional en general,
con alguno de sus órganos o la actuación del propio Director.

La Comisión Honoraria Asesora y el Instituto podrán proponer y consultar
al comité o comités de expertos.

Ayuda