APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 301

 Los organismos que hayan solicitado la opinión o asesoramiento
administrativo a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado en asuntos propios de su competencia, deberán comunicarle dentro de
los treinta días de dictada, la resolución adoptada en dichos expedientes.

Los organismos que promuevan procedimientos disciplinarios a los
funcionarios que incurran en falta grave, según lo dispuesto por el
artículo 17 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, deberán
dentro del mismo plazo del inciso anterior, comunicar a la Junta la
resolución recaída en los mismos.
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