SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 269
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Puertos (ANP) podrán, respecto de aquellos puertos bajo su administración, tomar las obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes, que ejecute una empresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias que debería abonar, asegurándole a
la empresa prioridad, pero no exclusividad, en el uso de las obras que ejecute, por un plazo máximo que guarde relación con el monto de la inversión que realice y el plan que presente de utilización de muelle y movilización de mercaderías o pasajeros.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la ANP, según el caso,
estudiará el proyecto y, de considerarlo aceptable, aprobará su
viabilidad. Posteriormente dará publicidad al proyecto aprobado, a efectos
de que puedan presentarse otros interesados. En caso de que se presenten
otros interesados, se llamará a licitación a efectos de determinar a quién
se adjudicarán las obras y en qué condiciones. Los interesados, previo al
llamado a licitación, deberán constituir las garantías que establezca la
reglamentación.
Tales obras complementarias y de adecuación de infraestructuras deberán
representar una mejora para el usufructo de los usuarios de las mismas, no
considerándose aplicable a aquellas mejoras en que la particularidad de la
misma resulte de beneficio exclusivo de la empresa interesada.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos,
procedimientos, montos y tiempos de amortización, correspondientes a ser
cumplidos por los particulares y el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas o la ANP, según sea el caso, a efectos de la aplicación de la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.814 de 23/09/2011 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 48/012 de 17/02/2012.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 269.