SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 249
Las reclamaciones por concepto de compensaciones o resarcimiento de daños
y perjuicios causados al predio o a sus mejoras, derivados del ejercicio
de las servidumbres reguladas por las disposiciones precedentes, se
sustanciarán por el trámite del procedimiento del juicio extraordinario.