APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 226

 Decláranse de interés nacional la promoción y el desarrollo de la
industria aeronáutica con el objetivo de procurar inversiones, expandir
las exportaciones, implementar un marco de educación politécnica,
incentivar la utilización de mano de obra nacional de alta calificación,
coadyuvando con la integración económica regional e internacional, para lo
cual el Poder Ejecutivo implementará un Plan Nacional Industrial
Aeronáutico.

A estos efectos, la industria aeronáutica comprenderá las siguientes
actividades:

1)     Fabricación de aeronaves civiles en general.

2)     Reparación, mantenimiento, armado, ensamblado, almacenamiento,
       acondicionamiento y transformación de equipos o partes de dichas
       aeronaves, nuevas o ya existentes.

3)     Implementación de todos los servicios logísticos derivados.
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