SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 218
Increméntanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", Unidad Ejecutora 007 "Dirección de Desarrollo Rural", los créditos
destinados a gastos de funcionamiento en un importe anual de $ 300.000
(trescientos mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales".