APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 212

 Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", el proyecto de inversiones "Gestión Pública
Agropecuaria", en las fuentes de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y
2.1 "Endeudamiento Externo", el que se financiará mediante trasposiciones
de crédito de proyectos de inversión del Inciso.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará a la Contaduría
General de la Nación, dentro de los noventa días de la vigencia de la
presente ley, las modificaciones presupuestales entre proyectos, programas
y fuentes de financiamiento necesarias a los efectos de la aplicación del
inciso precedente, debiendo contar con informe previo y favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y
Finanzas.

El proyecto que se habilita por la presente norma tendrá como objetivo
fortalecer los servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
del país y facilitar el acceso a servicios eficientes de alta calidad para
la atención de los usuarios en el territorio nacional.
Ayuda