SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 210
Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", una partida anual complementaria de $
7:440.776 (siete millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos setenta y
seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0
"Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a
abonar una "Compensación Especial" por tareas prioritarias de los
funcionarios de la Asesoría "Unidad de Descentralización y Coordinación de
Políticas con Base Departamental".
Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán
establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.