SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 186
Autorízase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro"
a abonar al personal un incentivo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, que no podrá superar el 15% (quince por ciento), del total de retribuciones anuales no variables que perciban los mismos. (*)
A tales efectos habilítase en la Financiación 1.1. "Rentas Generales" una
partida de $ 6:070.000 (seis millones setenta mil pesos uruguayos)
incluidos aguinaldo y cargas legales.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional
de Catastro, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, establecerá el
sistema de retribuciones por cumplimiento de metas de desempeño referido
en el inciso anterior, en base a los siguientes criterios:
1) Abarcar a la totalidad de los funcionarios que cumplan funciones en
la Dirección Nacional de Catastro.
2) Basarse en la evaluación del cumplimiento de metas anuales de
desempeño correspondientes a cada grupo de trabajo de la Dirección
Nacional de Catastro.
3) Realizar la evaluación fundamentalmente de base grupal y con
indicadores objetivos establecidos previamente.
4) Que todos los grupos a ser evaluados reciban un incentivo máximo
que representará un porcentaje similar del monto anual de sus
remuneraciones.
5) Realizar la evaluación y el pago de los incentivos una vez al año.
6) Realizar la distribución de los incentivos en cada grupo en base a
los niveles de remuneración del cargo y en proporción al
presentismo en el año correspondiente.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 163.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 186.