APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 179

 Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de
Aduanas" que, al 31 de diciembre de 2008, tengan 58 años de edad o más, y
que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2011, podrán
percibir mensualmente por un período máximo de cinco años o hasta que el
beneficiario cumpla la edad de retiro obligatorio, que no tendrá carácter
remunerativo, el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del
promedio mensual del total de remuneraciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008, ajustándose
en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios
de la Administración Central. El incentivo no será materia gravada por
tributos de la seguridad social.

Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 31 de
agosto de 2009 inclusive. El Director Nacional de Aduanas aceptará o
rechazará la renuncia de los funcionarios que opten por el sistema de
retiro, establecido en este artículo en función del mejor cumplimiento del
servicio a su cargo.

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia
las normas generales en materia de seguridad social, considerándose
configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los
beneficios que acuerda el régimen vigente.

A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha
de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del
incentivo.

Suprímense los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se
acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.

Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen, el 75% (setenta y cinco por
ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro. Se habilitará el
resto, transitoriamente y hasta tanto no culmine el proceso de
reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la
Dirección Nacional de Aduanas, para financiar contratos a término. Estos
contratos cesarán cuando se ocupen los puestos de trabajo resultantes del
proceso de reestructura referido.

Finalizado el período de pago o acaecida alguna de las causales de cese
del beneficio, el crédito correspondiente concurrirá a financiar la
reestructura de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 245/009 de 25/05/2009.
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