APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 162

 El propietario, arrendador o administrador de fincas arrendadas con la
garantía de la Contaduría General de la Nación, que habiéndose recibido de
la finca continúe percibiendo sumas por concepto de arrendamientos o
servicios accesorios, y no devolviere dicha suma dentro de los sesenta
días a partir de la notificación por parte del Servicio de Garantía de
Alquileres, deberá abonar una multa equivalente a veinte veces el importe
que hubiere cobrado indebidamente, sin perjuicio de la acción penal que
correspondiere.
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